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Leasing: Arrendamiento. Viene de la palabra inglesa “Lease” o “To Lease” que significa arrendar. Es el arrendamiento de activos, generalmente equipos y maquinarias, en cuyo contrato se incluye una opción a compra.

Algunas empresas sin mucho capital recurren al Leasing con los bancos para en un futuro ser propietarios de sus equipos.

Por ejemplo si necesitaran una cosechadora de granos se dirigen al banco, este compra la cosechadora y se la alquila al cliente especificándose en el contrato que al final de un tiempo, estipulado de antemano, el cliente deberá adquirir esa maquinaria.

El monto del alquiler incluye la amortización del costo de la maquinaria lo que puede interpretarse como que el banco adquiere el equipo y se lo vende al cliente por cuotas.

Una vez realizado el contrato el cliente no podrá retractarse y el período de arrendamiento es irrevocable. De no ser así el banco estaría en posesión de una maquinaria que no podría utilizar para sus operaciones diarias y deberá rematarla o subastarla como ocurre cuando una empresa quiebra sin poder honrar sus pagos de leasing.

Por otra parte hay empresas distintas a los bancos que se especializan en Leasing y adquieren las maquinarias que otras empresas necesitan para alquilárselas con opción a compra.

Normalmente el tiempo estipulado del alquiler coincide con la vida útil del equipo y el monto total de lo que paga el cliente excede al monto de adquisición de ese activo.

Depende de cómo se haya estipulado el contrato, el cliente tiene tres opciones una vez que concluye el período de arrendamiento:

1) Devolver el activo
2) Comprarlo
3) Volverlo a tomarlo en alquiler.

Libor: Tasa interbancaria. (Ver Tasa Libor y Tasa Interbancaria).

Librado: Es quien paga un cheque, en este caso, los bancos y otras instituciones financieras autorizadas.

Librador: Es quien emite el cheque.

Libro de Accionistas: Libro donde aparecen los titulares de las acciones de la empresa. En este libro deben anotarse los dueños de las acciones de la empresa así como su cantidad y monto total. Igualmente deben ser actualizado cada vez que haya un nuevo accionista o se emitan nuevas acciones.

Este libro en muchísimas ocasiones es anotado solo una vez y eso ocurre en la ocasión de la apertura de la empresa. Posteriormente no vuelve a ser anotado puesto que la empresa no emite nuevas acciones ni es incluido ningún nuevo accionista ni la empresa cambia de dueño como para ameritar que se anote el nuevo dueño de las acciones.


En el caso de las empresas que cotizan en bolsa de valores y que poseen muchos accionistas se debe llevar un libro electrónico donde sea fácil la inclusión y exclusión de nuevos accionistas que muchas veces se hace a diario en las empresas que tienen mucho movimiento bursátil. Este tipo de libro electrónico son manejados por software especializado y este tipo de empresas cuentan con personal dedicado a estas labores relacionadas con el cambio de dueño de las acciones.

Libro de Ventas: 1) Libro exigido en Venezuela por la autoridad de impuestos (Seniat) donde se registran las ventas, proveedor, numero de factura, breve descripción de la venta y el impuesto al valor agregado (IVA). Este libro de ventas es exigido en la Ley del IVA, así como el Libro de Compras y deben estar siempre actualizados.

2) Libro auxiliar para llevar un detalle de todas las ventas realizadas.

Libro Diario: Libro de contabilidad donde se anota en orden cronológico el resumen de las operaciones contables de una empresa o institución pública.
Al final del período contable se registran en este libro los asientos de ajuste y los asientos de cierre.

Libro Mayor: Libro de contabilidad donde se registran en orden cronológico cada una de las operaciones de cada  cuenta contable según vayan ocurriendo las operaciones.

Libros Contables: Conjunto de varios libros donde se registra la contabilidad de una empresa. Lo constituyen los libros obligatorios y los libros auxiliares según lo determine la ley de comercio de cada país.

En Venezuela los libros contables obligatorios lo determina el Código de Comercio y son:
según el art. 32:
o Libro Diario
o Libro Mayor y
o Libro de Inventarios

A manera de información adicional se menciona que aparte de esos libros, hay otros tres que no pertenecen al área de contabilidad pero que deben ser llevados obligatoriamente:
según el art. 260 del Código de Comercio Venezolano:
o Libro de Accionistas,
o Libro de Asambleas y
o Libro de Actas.

En la práctica estos dos últimos libros (El de Actas y Asambleas) se funden y se llevan en uno solo.

Luca Pacioli: Sacerdote veneciano, experto matemático e inventor de la Contabilidad. Luca Pacioli era natural de Venecia, ciudad de muy prósperos comerciantes donde la contabilidad para determinar la ganancia se hizo una necesidad.

Compañero de Leonardo Da Vinci. Escribió su libro de contabilidad en 1.494 donde exponía las reglas contables explicando el principio de la partida doble.

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